Expediente No. 1230-2015

Sentencia de Casación del 17/06/2016

“…es concluyente que los acusados tuvieron pleno dominio del hecho, además del dominio y control de la entidad (…). Toda vez que actuaron induciendo a engaño a los querellantes para que estos efectuaran pagos para apartar el bien y luego en concepto de enganche del mismo, para lo cual celebraron contrato de promesa de compraventa sin las formalidades requeridas por la ley. En ese sentido, mediante escritura pública celebraron compraventa del referido bien a la entidad (…). Entidad en la que (…) fungía como socio y presidente del Consejo de Administración. Por lo anterior, se evidencia que los acusados actuaron con ardid y engaño, desde el principio, para defraudar en su patrimonio a los querellantes exclusivos al apoderarse de su dinero, puesto que nunca se les entregó el bien prometido ni penalización por retraso, y mucho menos, la devolución del dinero. Por lo expuesto con anterioridad, existe el delito de estafa propia, según los hechos acreditados con base en la prueba presentada, por ende hubo defraudación en el patrimonio de los querellantes…”